Los pacientes con Trastorno del Espectro Autista (TEA), cuentan con un nuevo beneficio en salud, el cual consiste en el reembolso de hasta 50% con tope de cinco unidades de fomento (5 UF) con cargo al Fondo de Ayuda Solidaria de Salud del Ejército (FASSE), por gasto en medicamentos mensuales y cuya condición clínica esté asociada a un cuadro de origen neurológico y/o psiquiátrico que requieran como parte del tratamiento, alguno de los medicamentos indicados en la siguiente tabla:
| Grupo | Canastas por principio activo |
|---|---|
| Antipsicóticos | Aripiprazol, Asenapina, Clozapina, Olanzapina, Quetiapina, Risperidona, Ziprasidona, Brexpiprazol, Cariprazina, Iloperidona, u otro principio activo validado por la JEAFOSALE. |
| Inhibidores de la recaptación de serotonina (SRI) y/o norepinefrina (IRSN) por su sigla en inglés (antidepresivos). | Citalopram, Escitalopram, Fluoxetina, Paroxetina, Sertralina, Duloxetina, Venlafaxina, Desvenlafaxina, Levomilnacipran, Clomipramina, u otro principio activo validado por la JEAFOSALE. |
| Estimulantes y otros medicamentos para la hiperactividad. | Metilfenidato, Anfetaminas, Lisdexanfetamina, Dextroanfetamina, Dextroanfetamina-anfetamina, Dexmetilfenidato, Melatonina, u otro principio activo validado por la JEAFOSALE. |
| Ansiolíticos | Benzodiacepinas, Diazepam, Lorazepam Clonazepam, Barbitúricos, Betabloqueantes, Fármacos Z, u otro principio activo validado por la JEAFOSALE. |
| Anticonvulsivos | Brivaracetam, Carbamazepina, Clobazam, Felbamato, Gabapentina, Lacosamida, Lamotrigina, Levetiracetam, Rufinamida, Topiramato, Ácido Valproico, u otro principio activo validado por la JEAFOSALE. |
Para postular al beneficio, el paciente debe encontrarse vigente como carga familiar en el SISAE y adscrito al FASSE y previo a la remisión de boletas, la unidad a la cual pertenece el funcionario deberá remitir la siguiente documentación:
- Oficio conductor referenciando el presente beneficio, el cual debe contener Nombre y Rut del titular, Nombre y Rut de la carga familiar que presenta la condición clínica.
- Informe médico tratante, emitido exclusivamente por el neurólogo o psiquiatra tratante.
- Informe Social, el cual debe dar cuenta de la situación familiar y específicamente del paciente (tratamientos realizados, terapias, etc.), gasto porcentual, mails del titular y del Trabajador Social tratante.
- Planilla resumen de medicamentos (cotización conforme a formato).
Cabe destacar, que esta medida se enmarca en la implementación de la Ley TEA, una normativa que promueve la atención integral, la inclusión y la protección de los derechos de quienes viven con esta condición. Es en este contexto de compromiso social que, la JEAFOSALE a través del FASSE, ha determinado acompañar a las familias que enfrentan mensualmente un considerable gasto de bolsillo.
