Fondo de Salud Familiar del Ejército

Fondo Solidario de libre opción que permite a los beneficiarios en servicio activo y a sus cargas familiares acceder a una bonificación adicional a la contemplada en la ley de salud, otorgando además importantes beneficios adicionales, con un tope anual de 700 UF.

Coberturas Fondo de Salud Familiar del Ejército

Hospitalizaciones

En caso de hospitalizaciones que se realicen en Hospitales Militares, de Fuerzas Armadas, CAPREDENA, y Servicio Nacional de Salud, el FOSAFE otorga una bonificación adicional del 40% del arancel institucional para cargas familiares y un 30% del arancel institucional para hospitalizaciones en instalaciones en convenio.En el caso necesitar atenderse  en CAPREDENA o la Red Publica de Salud se requerirá una  derivación u orden de atención.

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Exámenes y Procedimientos Ambulatorios
Para exámenes y procedimientos ambulatorios cuyo valor exceda a 2 UF individualmente, que se realicen Hospitales Militares, de Fuerzas Armadas, CAPREDENA, y Servicio Nacional de Salud, el FOSAFE aplicará una bonificación adicional del 40% del arancel institucional para las cargas familiares y un 30% del arancel institucional para exámenes realizados en instalaciones en Convenio. En el caso necesitar atenderse  en CAPREDENA o la Red Publica de Salud se requerirá una  derivación u orden de atención.

Plantillas Prótesis y Endo-Prótesis
Otorga una bonificación adicional del 25% arancel institucional para plantillas, prótesis, endo-prótesis y exo-prótesis.

Atenciones Dentales
Cobertura adicional de:\r\n20% de bonificación arancel institucional para atenciones dentales 20% de bonificación arancel institucional para tratamientos de ortodoncia (menores a 17 años). 20% de bonificación arancel institucional para prótesis fijas unitarias y plurales, conforme a los topes correspondientes.

Beneficios Adicionales Fondo de Salud Familiar del Ejército.

Transplantes y Medicamentos Inmunosupresores
Beneficio para Trasplante de hasta 5.500 UF por beneficiario.

Reembolso del 90% para medicamentos inmunosupresores.

Beneficio Óptico
Cobertura cada dos años para lentes (cristales y marcos), vía crédito con ópticas en convenio o a través de reembolso en ópticas sin convenio.

Titular: 3,5 UF y Carga: 3,3 UF

Cobertura cada dos años para lentes intraoculares (tope por cada lente) Titular: 11 UF y Carga: 11 UF.

Cobertura  vía reembolso para cirugía refractiva lasik; 20 UF por única vez por beneficiario, conforme a procedimientos establecidos.

Medicamentos de Alto Costo

90% de bonificación para medicamentos ambulatorios de alto costo en HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO y HOSPITAL MILITAR DEL NORTE, conforme a procedimientos establecidos.

Adquisición de Audífonos
Cobertura cada dos años para audífonos (un aparato)

Cobertura cada dos años para reparación de audífonos (un aparato)

Consultas Libre Elección
Cobertura vía reembolso para consultas libre elección (dermatología, endocrinología, oftalmología, reumatología, gastroenterología, neurología y traumatología).

No requiere orden de atención. 50% de bonificación para titulares y 30% para cargas, con tope anual de 2UF por beneficiario.

Implantología Dental
Cobertura vía reembolso para prestaciones de implantología dental 15 UF cada 2 años por beneficiario, etapas de planificación, cirugía y rehabilitación. Excluye laboratorio.
Exámenes de Fertilidad
Cobertura vía reembolso para exámenes de fertilidad; 10 UF anuales por beneficiario.

Sesiones de Acupuntura
Cubre el valor de Sesiones de acupuntura para los beneficiarios del Fondo de Salud familiar del Ejército (FOSAFE) con tope de UF 1,5 anuales. (Por Beneficiario. Solamente en HMS y HMN.  )
Diferencia Arancelaria
80% de bonificación para titulares y 80% para cargas, por concepto de diferencia arancelaria en prestaciones de días cama y cirugías hospitalarias en HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO. y HOSPITAL MILITAR DEL NORTE 50% de bonificación por concepto de diferencia arancelaria para titulares y cargas, en cirugías y procedimientos ambulatorios que incluyan el uso de pabellón en HOSPITAL MILITAR DEL NORTE y HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO.

Desgravamen
Cobertura de Desgravamen de hasta 1.000 UF, por la deuda del grupo familiar, al fallecimiento del titular o carga.