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Plan Fondo de Medicina Curativa Beneficiarios en Retiro

Fondo Medicina Curativa

Fondo Complementario

Cotización Adicional

Cuadro de Coberturas

Acceso a un 75% de bonificación del arancel institucional para atenciones médicas, dentales, quimioterapia, radioterapia, diálisis, elementos de endoprótesis, órtesis y ortopedia para el titular.

Acceso a un 50% de bonificación del arancel institucional para atenciones médicas, dentales, quimioterapia, radioterapia, diálisis, elementos de endoprótesis, órtesis y ortopedia de las cargas.

Acceso a un 30% de bonificación para tratamientos de ortodoncia (menores de 17 años).

Exclusiones Fondo de Medicina Curativa

  • Utilización y/o adquisición de metal precioso para acciones de este tipo, en todas sus presentaciones.
  • Utilización de tecnología de elevado costo con fines estéticos.
    Implantes óseos integrados en todas sus etapas.
  • Elementos utilizados para implantes de piezas dentarias o segmentos óseos.
  • Tratamientos de ortodoncia para beneficiarios de 17 años o mayores.
  • Blanqueamiento de piezas permanentes / Arcada con cubetas, en todas sus etapas.
  • Elementos de ortodoncia.
  • Otras consideradas en reglamentación correspondiente.
  • Atenciones y/o exámenes efectuados con fines de reposo geriátrico.
  • Medicamentos prescritos en atenciones ambulatorias, se exceptúan las vacunas por tratamientos (debidamente documentada su prescripción; al igual los medios de contrastes utilizados en exámenes específicos).
  • Traslado de pacientes en cualquier medio de transporte desde y hacia centros asistenciales (a excepción de los traslados intrahospitalarios).
  • Atenciones médicas domiciliarias, exceptuando las efectuadas por el Médico Móvil.
  • Prestaciones otorgadas por médicos privados, enfermeras, auxiliares y cuidadoras particulares en atenciones ambulatorias u hospitalarias.
  • Atenciones derivadas del tratamiento de rehabilitación y educación diferencial.
  • Hospitalización y tratamientos de fertilidad asistida.
  • Cirugía plástica o intervenciones quirúrgicas con fines estéticos.
  • Prestaciones y tratamientos médicos otorgados en el extranjero (Bonificación será homologada al arancel Hosmil Santiago o COE).
  • Trasplantes de órganos.
  • Prestaciones médicas efectuadas con fines de chequeo médico o constatación de estado de salud.
  • Prestaciones de Podología.
  • Materiales específicos para cirugía bariatrica.
  • Honorarios de equipos médicos contratados por el beneficiario.
  • Tratamientos con toxina botulínica (Botox).
  • Otras consideradas en reglamentación correspondiente.
  • Lentes ópticos neutros o de contacto estético, o de sol.
  • Adquisición de lentes, audifonos y reparación de audifonos.
  • Reparación de lentes.
  • En el caso de lentes de contacto, sólo se bonificarán los valores correspondientes a lo óptico y no lo estético.
  • Los elementos misceláneos para lentes ópticos, de contacto ópticos o audífonos, tales como líquidos o aparatos limpiadores, pilas, cargadores de pilas, entre otros.
  • Cirugías Lasik Oftalmológicas o Refractiva (Láser).
  • Otras consideradas en reglamentación correspondiente.