Plan Fondo de Medicina Curativa Beneficiarios en Retiro
Fondo Medicina Curativa
Fondo Complementario
Cotización Adicional
Cuadro de Coberturas
Acceso a un 75% de bonificación del arancel institucional para atenciones médicas, dentales, quimioterapia, radioterapia, diálisis, elementos de endoprótesis, órtesis y ortopedia para el titular.
Acceso a un 50% de bonificación del arancel institucional para atenciones médicas, dentales, quimioterapia, radioterapia, diálisis, elementos de endoprótesis, órtesis y ortopedia de las cargas.
Acceso a un 30% de bonificación para tratamientos de ortodoncia (menores de 17 años).
Exclusiones Fondo de Medicina Curativa
- Utilización y/o adquisición de metal precioso para acciones de este tipo, en todas sus presentaciones.
- Utilización de tecnología de elevado costo con fines estéticos.
Implantes óseos integrados en todas sus etapas. - Elementos utilizados para implantes de piezas dentarias o segmentos óseos.
- Tratamientos de ortodoncia para beneficiarios de 17 años o mayores.
- Blanqueamiento de piezas permanentes / Arcada con cubetas, en todas sus etapas.
- Elementos de ortodoncia.
- Otras consideradas en reglamentación correspondiente.
- Atenciones y/o exámenes efectuados con fines de reposo geriátrico.
- Medicamentos prescritos en atenciones ambulatorias, se exceptúan las vacunas por tratamientos (debidamente documentada su prescripción; al igual los medios de contrastes utilizados en exámenes específicos).
- Traslado de pacientes en cualquier medio de transporte desde y hacia centros asistenciales (a excepción de los traslados intrahospitalarios).
- Atenciones médicas domiciliarias, exceptuando las efectuadas por el Médico Móvil.
- Prestaciones otorgadas por médicos privados, enfermeras, auxiliares y cuidadoras particulares en atenciones ambulatorias u hospitalarias.
- Atenciones derivadas del tratamiento de rehabilitación y educación diferencial.
- Hospitalización y tratamientos de fertilidad asistida.
- Cirugía plástica o intervenciones quirúrgicas con fines estéticos.
- Prestaciones y tratamientos médicos otorgados en el extranjero (Bonificación será homologada al arancel Hosmil Santiago o COE).
- Trasplantes de órganos.
- Prestaciones médicas efectuadas con fines de chequeo médico o constatación de estado de salud.
- Prestaciones de Podología.
- Materiales específicos para cirugía bariatrica.
- Honorarios de equipos médicos contratados por el beneficiario.
- Tratamientos con toxina botulínica (Botox).
- Otras consideradas en reglamentación correspondiente.
- Lentes ópticos neutros o de contacto estético, o de sol.
- Adquisición de lentes, audifonos y reparación de audifonos.
- Reparación de lentes.
- En el caso de lentes de contacto, sólo se bonificarán los valores correspondientes a lo óptico y no lo estético.
- Los elementos misceláneos para lentes ópticos, de contacto ópticos o audífonos, tales como líquidos o aparatos limpiadores, pilas, cargadores de pilas, entre otros.
- Cirugías Lasik Oftalmológicas o Refractiva (Láser).
- Otras consideradas en reglamentación correspondiente.