CONCURRENCIA A CENTROS DE SALUD DEL EXTRASISTEMA

Las entidades derivadoras autorizadas, deberán hacer entrega de las Órdenes de Atención claramente extendidas, con todas las indicaciones establecidas en su formato.

Para estos efectos, la JEAFOSALE efectúa el procedimiento de reembolso, el cual se origina cuando un titular cotizante del Sistema de Salud del Ejército o representante de este, solicita la devolución por boletas o facturas canceladas al contado a prestadores del extrasistema, debidamente sustentadas por la Interconsulta y Orden de Atención y cuando éstas se hayan realizado en conformidad a la normativa legal y reglamentaria vigente que regula cada caso.

OBSERVACIONES QUE ORIGINAN DEVOLUCIONES O RECHAZOS DE SOLICITUDES DE REEMBOLSOS

    • No posee Interconsulta ni Orden de Atención en regiones
      Cuando las prestaciones son otorgadas en el extrasistema, fuera de la ciudad de Santiago, además de contar con la interconsulta y/u orden de examen extendida por el médico tratante, debe contar previamente con la Orden de Atención o Derivación, documento que debe ser extendido por el centro derivador (HMN, CCM, CMM, SCMM, EMB y EMA), más cercano al prestador que otorgara la atención.
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    • No posee Interconsulta ni Orden de Atención en Santiago
      En este caso, para demandar prestaciones de salud del extrasistema en la Región Metropolitana, además de contar con la Interconsulta y/u orden de examen extendida por el médico tratante, deben contar previamente con la Orden de Atención o Derivación, documento que debe ser extendido previamente, en el caso médico, por el Hospital Militar de Santiago (HMS) y en el caso dental, por la Central Odontológica del Ejército (COE).

Si requiere más información sobre este PROCEDIMIENTO VISITE NUESTRA OFICINA VIRTUAL WWW.JEAFOSALE.CL , O contáctese con el Departamento de Atención al Beneficiario al N° 2 2668 4317 (Centro de llamados) o al Correo Electrónico pensionados@cosale.cl