Preguntas Frecuentes

¿Cómo se cambia de Sistema de Salud?

GENERALIDADES:

• Para el personal pensionado, el art. 8vo de la Ley N°19.465 le otorga el derecho de poder optar por un sistema de salud, arrastrando con él a sus cargas familiares. Sus opciones son el Sistema de Salud del Ejército – SISAE- (si proviene de esa Institución), Sistema de Salud Público (FONASA), ISAPRE o Sistema de Salud de la CAPREDENA.

• Es conveniente usar el término de “cambiarse” de sistema de salud y no  “salirse” por cuanto el empleador deberá imponer su cotización legal en un régimen de prestaciones de salud.

• Por cada “Ingreso” formal, el empleador deberá efectuar las cotizaciones en un sistema de salud. La Pensión es un ingreso. De lo anterior, si la persona tuviese dos o más ingresos formales, se deduce que podría tener dos o más sistemas de salud diferentes. Eso sí, las cargas familiares podrán estar asociadas a un solo ingreso y por lo tanto a un solo sistema de salud.

 Para cambiarse de Sistema de Salud usted necesita seguir los pasos del instructivo que puede descargar a continuación:

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¿Qué es el Fondo de Medicina Curativa del Ejército (FODEMECU)?

El Fondo de Medicina Curativa del Ejército (FODEMECU), es el Fondo que se encuentra contemplado en la Ley Nº 19.465 “Ley de Salud de las Fuerzas Armadas” y concurre ante los gastos que demanden las prestaciones de Medicina Curativa de los beneficiarios del Sistema. Comprende la atención médica, odontológica, realización de tratamientos y exámenes especializados, adquisición de prótesis, órtesis y otros elementos, y atención de urgencia. El Fondo de Medicina Curativa, se financia con el 5,5% del sueldo imponible del Personal en Servicio Activo, y el 1,5% de cargo del empleador. Para el personal en Condición de Retiro con el 6% con cargo a la pensión y el 1% de CAPREDENA.

¿Qué es el Fondo de Salud Familiar del Ejército (FOSAFE)?

Es un Fondo solidario y de libre opción cuya finalidad es absorber parte de los gastos de atenciones médicas de hospitalizaciones, exámenes, provisión de prótesis, y otros, en la parte que exceda la bonificación derivada del fondo de medicina curativa para las cargas familiares legalmente reconocidas del personal activo.

¿Tiene algún beneficio incorporarse al FOSAFE para un titular sin cargas familiares ?

Sí. Los beneficiarios que imponen en este Fondo, y no tienen cargas, acceden a las coberturas de Farmacias, Ópticas para la compra de Lentes y Audífonos, además una importante cobertura de trasplantes de órganos , prestaciones que no son cubiertas por el Fondo de Medicina Curativa, además de la bonificación en la diferencia arancelaria.

¿Cuál es el monto del aporte para pertenecer al FOSAFE?

El Beneficiario deberá cotizar en el FOSAFE el monto correspondiente al 1% del sueldo imponible más 0,169 UF. por cada carga familiar, sin tope máximo de cargas. Una cotización adicional para trasplantes de 0,3096 UF., y un aporte adicional voluntario de 0,2334 UF., para el aumento de coberturas de salud y beneficios de traslado y evacuación aeromédica.  Por única vez debe cancelar una cuota de incorporación de 1 UF.

¿Cuándo obtengo los beneficios del FOSAFE?

Se accede a los beneficios del FOSAFE una vez enterados tres meses cronológicos de cotizaciones, es decir, el primer día del cuarto mes de cotización.

Si estoy en servicio activo, ¿Cuándo mis cargas familiares tienen la condición de beneficiarios del Sistema de Salud?

Una vez efectuado el trámite reglamentario para reconocimiento de cargas familiares en la Unidad respectiva y tramitada a la División del Personal, este organismo remite la información a la JEAFOSALE y se activa como beneficiario del Sistema de Salud, para que pueda acceder a las coberturas médicas. Sin embargo, el derecho le asiste desde la fecha de reconocimiento dictada por la División de Personal.
Es importante recordarle que al iniciar el trámite, en su Unidad le darán un certificado provisorio de atención, una vez que sea enviada la solicitud de reconocimiento al Comando del Personal. Esto lo autorizará para recibir atención, mientras dure el periodo de trámite de reconocimiento y luego podrá solicitar el respectivo reembolso.

¿Qué es el Fondo Complementario de Salud del Personal en Condición de Retiro?

Es un fondo solidario y de libre opción al que pueden acceder los beneficiarios que pertenezcan al Sistema de Salud del Ejército, tanto en Condición de Retiro como de montepío y sus respectivas cargas familiares; cuya finalidad será concurrir al financiamiento de de un % de la parte no bonificada por el Fondo de Medicina Curativa.

¿Cómo me incorporo al Fondo Complementario del Personal en Condición de Retiro?

El beneficiario que ya se encuentra en Condición de Retiro y desea incorporarse al Fondo Complementario de Salud, puede inscribirse en:
• Santiago, en las oficinas de la JEAFOSALE, ubicadas en el edificio corporativo del COSALE (Alameda 1449, Torre 3, 1er Piso).
• Regiones, en el Centro Clínico Militar más cercano a su hogar o en los Centro Federativos de Personal en Retiro que funcione como Centro de Afiliación.
• También puede descargar directamente el formulario desde nuestra página web, en “servicios en línea” y enviarlo por correos de chile o chilexpress, dirigido al Jefe de la JEAFOSALE, dirección Alameda N°1449, Torre 3, 8vo Piso, Santiago.

Los requisitos para realizar este trámite son:

– Completar y firmar el Formulario para ser presentado en original y duplicado.
– Última liquidación de pensión.
– Una fotocopia de la cédula de Identidad del titular y sus cargas familiares.
– En caso que el formulario sea firmado por el apoderado, adjuntar la fotocopia de la cédula de Identidad de apoderado y fotocopia del poder que indique su calidad de apoderado.

¿Cuál es el monto del aporte para pertenecer al Fondo Complementario?

El Beneficiario deberá cotizar mensualmente en el Fondo Complementario el monto correspondiente al 0,887 UF., por grupo familiar para aquellas personas que posean una pensión superior a 1,46 veces el sueldo mínimo y de 0,734 UF para aquellas que tengan una pensión menor a la antes señalada, además de un aporte adicional voluntario mensual de 0,1867 UF., para el aumento de coberturas de salud y beneficios de traslado y Evacuación Aeromédica. Por única vez debe cancelar una cuota de incorporación de 2 UF.

PD: Los valores son calculados según la UF del día 9 de cada mes.

¿Cuándo obtengo los beneficios del Fondo Complementario?

Se accede a los beneficios del Fondo Complementario una vez enterados tres meses cronológicos de cotizaciones, es decir, el primer día del cuarto mes de cotización.

Procedimiento para el ingreso de las cotizaciones de TITULARES ACTIVOS sin remuneraciones.

  • PERSONAL SUSPENDIDO DEL CARGO (CÓDIGO PENAL, ART. 40).
  •  PERSONAL CON PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIONES (DFL N°1/1977, ART. 228)

El personal titular activo que por algún motivo se encontrara sin goce de remuneraciones,  podrá ingresar de manera voluntaria las cotizaciones de salud (FODEMECU, FOSAFE, Otras Coberturas y FASSE), para él y sus cargas  familiares vigentes, para lo cual debe cumplir:

  1. Enviar Oficio con solicitud formal dirigida al Jefe de la JEAFOSALE para el pago de las cotizaciones, en fecha anterior al inicio de la suspensión o permiso, indicando causal, periodo, cargas familiares asociadas, identificación del documento que lo dispone (Resolución de Permiso o de Suspensión) y antecedentes de contacto (dirección particular, correo electrónico y teléfono).

 

  1. Recibir correo electrónico con las indicaciones de la JEAFOSALE, que le indicará mensualmente los montos, cuentas corrientes donde depositar/transferir y los plazos para ello.

 

  1. Cumplir con los depósitos/transferencias en los plazos indicados, informando de la gestión a los correos electrónicos que se le indique.

 

¿ Porqué la deuda de salud esta indexada en Unidad de Fomento UF?

La INCORPORACIÓN de la reajustabilidad de la deuda de pesos a UF, se implementó, mediante la disposición emanada de la autoridad administradora del Sistema de Salud Institucional, contenida a través de la Resolución Exenta COSALE JEAFOSALE (R) Nº11.000/5172 de 24 de Abril del año 2012 reglamentación ampliamente difundida y que resulta ser general, permanente y conocida por todos y se aplicó, sobre las deudas de copagos que registraban los beneficiarios al mes de mayo del mismo año y desde ahí en adelante, se ha mantenido inalterable, obedeciendo en consecuencia, al establecimiento de un sistema de recuperación de la deuda a valor real, denominado “Indexación a UF” teniendo como objetivo, mantener el valor del dinero en el tiempo, evitándose así, detrimentos en los Fondos de Salud, especialmente, en el Fondo de Medicina Curativa (FODEMECU), ya que a la fecha de la adopción de la medida administrativa antes precitada, el criterio utilizado en la recuperación de los recursos comprometidos en gastos de salud, era sólo a valor nominal, situación que ponía en riesgo la sustentabilidad financiera en el tiempo de los Fondos de Salud indicados y por consiguiente, las coberturas y beneficios vigentes dispuestos por la Ley de Salud, a los cuales tienen derechos, el conjunto de la población de beneficiarios, vale decir, los que presentan o no deudas; de no hacerlo, se habría seguido produciendo una disparidad en el valor del dinero en el tiempo (pérdida del valor adquisitivo), ya que los recursos, se recuperaban en términos nominales y no al valor actualizado o real al momento de cancelación de las referidas deudas por concepto de salud.

Si estoy pensionado, ¿Cuál es el procedimiento que debo realizar para reconocer por 1ª. vez una Carga Familiar?

Debe concurrir personalmente o por la página web, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (G) y presentar los antecedentes que esa Unidad requiera para dicho trámite. Luego de reconocerla, esa Subsecretaría envía la resolución a CAPREDENA, la cual ingresará la información al sistema de pensiones y hará efectivo el reconocimiento como carga familiar, para posteriormente enviarla a la JEAFOSALE en los procesos mensuales dispuestos para ello. Es importante recordarle, que una vez que inicie el trámite en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (presencial o por la página web), le entregarán un comprobante de atención. O bien, al presentar en la Capredena (presencial o por la página web), el certificado de alumno regular de su hijo estudiante, le entregarán el comprobante de atención a público, el que es necesario presentar en la JEAFOSALE (presencial o por la correo electrónico). Esto permitirá entregarle un Certificado Provisorio de Atención, que lo autorizará para recibir los beneficios de salud, mientras dure el periodo de trámite de reconocimiento, para luego poder solicitar el respectivo reembolso.

¿Cuál es el procedimiento para un reembolso?

Se autoriza el reembolso de facturas, boletas o vouchers, emitidas por prestadores de salud que hayan sido canceladas al contado, siempre y cuando éstas se hayan realizado en conformidad a la normativa legal y reglamentaria que regula en cada caso el procedimiento de acceso en los diferentes niveles de atención de salud, ya sea en Prestadores Institucionales, en convenio o del Extrasistema (Urgencias).

Para el reembolso, debe presentar el documento tributario en original (boleta, factura o voucher), debidamente cancelada, sin enmendaduras, extendida a nombre del paciente y con fecha no superior a los 60 días, contados desde:
• La fecha de la atención, para aquellos titulares y cargas vigentes.
• El 1er día del mes siguiente al primer pago de pensión o montepío.
• El 1er día del mes siguiente a que la carga familiar ingrese al sistema informático de la JEAFOSALE, independiente de la fecha de reconocimiento en el SISAE.
Para el personal en servicio activo recién incorporados a la planta del ejército el plazo es:
• El 1er día del mes siguiente a que el cobro aparezca por descuento.

Se debe adjuntar la Orden de Atención y la Interconsulta del Centro Derivador autorizado más cercano al prestador de salud.
En caso de Urgencias, se deben anexar los Datos de Atención de Urgencia (DAU) y epicrisis.
Todos los documentos tributarios y soportantes deben ser originales y son susceptibles de ser previamente auditados por las diferentes Contralorías de la JEAFOSALE.

Por otra parte, se tendrá que presentar un “Poder Notarial”, cuando el reembolso se deba materializar a través de una transferencia bancaria o Vale Vista.

¿Cómo se reembolsan las boletas médicas?

Debe dirigirse a las Oficinas de la JEAFOSALE, al Departamento de Atención al Beneficiario (1er.Piso). Si el valor a reembolsar es inferior a UF 3,5, el reembolso se hace inmediatamente en efectivo, en cambio, si supera esa cifra el reembolso correspondiente se materializa por depósito directo a la Cuenta Corriente o de Ahorro, según corresponda. Los reembolsos dentales, son auditados por la Contraloría Dental de la JEAFOSALE, antes de su cancelación, independiente de su monto. Si Usted es de provincia debe enviar los antecedentes en original por correo, con los datos del titular, a Santiago, calle Alameda 1449, torre 3 (8vo Piso) JEAFOSALE. o canalizarlos a través de un Centro Clínico Militar, o Enfermería Regimentaria más cercana a usted.

¿Cuál es el procedimiento que norma la cobertura financiera a una cirugía máxilo facial?

Para saber todos los detalles acerca de la cobertura financiera para una cirugía máxilo facial descargue el documento completo aquí: DESCARGAR

¿Cuál es el tope de descuento por concepto de copago?

El tope de descuento por copagos para el Personal Activo es del 25% del Total de haberes y para el personal en Condición de Retiro es del 25% del Total Pensión, independiente del monto de la deuda.

Si me retiré del FOSAFE o del Fondo Complementario y deseo nuevamente incorporarme, ¿A partir de cuando obtengo los beneficios?

Los beneficiarios que optaron por retirarse del FOSAFE o del Fondo Complementario y luego desean volver a tener dicha cobertura, deben cumplir un periodo de carencia (periodo sin cobertura de salud), que consiste en enterar tres meses cronológicos de cotizaciones, es decir, accede a los beneficios el primer día del cuarto mes.

Si deseo renunciar al descuento adicional y luego decido volver a incorporarme, ¿Tengo el beneficio de inmediato?

Ya sea un beneficiario en Servicio Activo o en Condición de Retiro que ha optado por renunciar al beneficio adicional de Nuevas Coberturas, debe cumplir el mismo periodo de carencia del FOSAFE o Fondo Complementario, que consiste en enterar tres meses cronológicos de cotizaciones, es decir, accede a los beneficios el primer día del cuarto mes.

¿Como funciona la cobertura de desgravamen en el FOSAFE y el Fondo Complementario?

Para el personal en Servicio Activo:

Esta cobertura asiste para los afiliados al FOSAFE (tanto para el titular como para sus cargas familiares), con un monto de hasta 1.000 UF.

Para el personal en Condición de Retiro:

Si usted cotiza solamente el aporte de 0,7334 UF., la cobertura es de  hasta 400 UF  y se aplica sólo al fallecimiento del Titular.

Si usted se encuentra adscrito a la cotización adicional de 0,1867 UF. la cobertura para Desgravamen alcanza hasta UF. 1.000 , activándose al fallecimiento del beneficiario titular o de una de sus cargas familiares (las cuales se incorporan a partir de este nuevo beneficio).

Para ambos casos opera sobre el saldo de la deuda de copagos que registre la cuenta individual del titular. Para materializar el beneficio, se debe presentar un Certificado de Defunción en la JEAFOSALE.

Nota: La cobertura de desgravamen tendrá un plazo máximo de dos años para su aplicación, por lo tanto los prestadores tendrán ese tiempo para hacer llegar la cobranza. Posterior a dicho plazo, no se podrá otorgar la cobertura indicada.

¿Cuál es la finalidad del Fondo de Ayuda Solidaria de Salud del Ejército (FASSE)?

La finalidad del Fondo de Ayuda Solidaria de Salud del Ejército, es proporcionar una ayuda al personal voluntariamente adscrito y efectúe sus cotizaciones al FASSE., que presenten enfermedades crónicas, agudas y/o de largo tratamiento y que ocasionen gastos permanentes o transitorios al grupo familiar.

Características de la Ayuda Solidaria:

  1.  Constituye un aporte económico, en medicamentos y elementos al titular y su grupo familiar.
  2.  Es una ayuda transitoria ya que una vez otorgada, se mantiene mientras la enfermedad perdure y se conserve el alto costo del  tratamiento.
  3. Es centralizada, por cuanto el Comando de Salud del Ejército es el organismo que la administra, a través de la Jefatura        Ejecutiva de Administración de los Fondos de Salud del Ejército.
  4. Es evaluada cada seis meses, con el fin de planificar así los montos y plazos de las ayuda.
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¿Puedo comprar en una óptica particular?

Sí, Usted puede comprar en una óptica particular, siempre y cuando se encuentre sin tope de coberturas y que se encuentro adscrito a los fondos adicionales.