Preguntas Frecuentes
¿Cómo se cambia de Sistema de Salud?
GENERALIDADES:
• Para el personal pensionado, el art. 8vo de la Ley N°19.465 le otorga el derecho de poder optar por un sistema de salud, arrastrando con él a sus cargas familiares. Sus opciones son el Sistema de Salud del Ejército – SISAE- (si proviene de esa Institución), Sistema de Salud Público (FONASA), ISAPRE o Sistema de Salud de la CAPREDENA.
• Es conveniente usar el término de “cambiarse” de sistema de salud y no “salirse” por cuanto el empleador deberá imponer su cotización legal en un régimen de prestaciones de salud.
• Por cada “Ingreso” formal, el empleador deberá efectuar las cotizaciones en un sistema de salud. La Pensión es un ingreso. De lo anterior, si la persona tuviese dos o más ingresos formales, se deduce que podría tener dos o más sistemas de salud diferentes. Eso sí, las cargas familiares podrán estar asociadas a un solo ingreso y por lo tanto a un solo sistema de salud.
Para cambiarse de Sistema de Salud usted necesita seguir los pasos del instructivo que puede descargar a continuación:
¿Qué es el Fondo de Medicina Curativa del Ejército (FODEMECU)?
Comprende la atención médica, odontológica, realización de tratamientos y exámenes especializados, adquisición de prótesis, órtesis y otros elementos, y atención de urgencia. El Fondo de Medicina Curativa, se financia con el 5,5% del sueldo imponible del Personal en Servicio Activo, y el 1,5% de cargo del empleador. Para el personal en Condición de Retiro con el 6% con cargo a la pensión y el 1% de CAPREDENA.
¿Qué es el Fondo de Salud Familiar del Ejército (FOSAFE)?
¿Tiene algún beneficio incorporarse al FOSAFE para un titular sin cargas familiares ?
¿Cuál es el monto del aporte para pertenecer al FOSAFE?
¿Cuándo obtengo los beneficios del FOSAFE?
Si estoy en servicio activo, ¿Cuándo mis cargas familiares tienen la condición de beneficiarios del Sistema de Salud?
Es importante recordarle que al iniciar el trámite, en su Unidad le darán un certificado provisorio de atención, una vez que sea enviada la solicitud de reconocimiento al Comando del Personal. Esto lo autorizará para recibir atención, mientras dure el periodo de trámite de reconocimiento y luego podrá solicitar el respectivo reembolso.
¿Qué es el Fondo Complementario de Salud del Personal en Condición de Retiro?
¿Cómo me incorporo al Fondo Complementario del Personal en Condición de Retiro?
El beneficiario que ya se encuentra en Condición de Retiro y desea incorporarse al Fondo Complementario de Salud, puede inscribirse en:
- Santiago, en las oficinas de la JEAFOSALE, ubicadas en el edificio corporativo del COSALE (Alameda 1449, Torre 3, 1er Piso).
- Regiones, en el Centro Clínico Militar más cercano a su hogar o en los Centro Federativos de Personal en Retiro que funcione como Centro de Afiliación.
- También puede descargar directamente el formulario desde nuestra página web, en “servicios en línea” y enviarlo por correos de chile o chilexpress, dirigido al Jefe de la JEAFOSALE, dirección Alameda N°1449, Torre 3, 8vo Piso, Santiago.
Los requisitos para realizar este trámite son:
- Completar y firmar el Formulario para ser presentado en original y duplicado.
- Última liquidación de pensión.
- Una fotocopia de la cédula de Identidad del titular y sus cargas familiares.
- En caso que el formulario sea firmado por el apoderado, adjuntar la fotocopia de la cédula de Identidad de apoderado y fotocopia del poder que indique su calidad de apoderado.
¿Cuál es el monto del aporte para pertenecer al Fondo Complementario?
El Beneficiario deberá cotizar mensualmente en el Fondo Complementario el monto correspondiente al 0,887 UF., por grupo familiar para aquellas personas que posean una pensión superior a 1,46 veces el sueldo mínimo y de 0,734 UF para aquellas que tengan una pensión menor a la antes señalada, además de un aporte adicional voluntario mensual de 0,1867 UF., para el aumento de coberturas de salud y beneficios de traslado y Evacuación Aeromédica. Por única vez debe cancelar una cuota de incorporación de 2 UF.
PD: Los valores son calculados según la UF del día 9 de cada mes.
¿Cuándo obtengo los beneficios del Fondo Complementario?
Procedimiento para el ingreso de las cotizaciones de TITULARES ACTIVOS sin remuneraciones.
- PERSONAL SUSPENDIDO DEL CARGO (CÓDIGO PENAL, ART. 40).
- PERSONAL CON PERMISO SIN GOCE DE REMUNERACIONES (DFL N°1/1977, ART. 228)
El personal titular activo que por algún motivo se encontrara sin goce de remuneraciones, podrá ingresar de manera voluntaria las cotizaciones de salud (FODEMECU, FOSAFE, Otras Coberturas y FASSE), para él y sus cargas familiares vigentes, para lo cual debe cumplir:
- Enviar Oficio con solicitud formal dirigida al Jefe de la JEAFOSALE para el pago de las cotizaciones, en fecha anterior al inicio de la suspensión o permiso, indicando causal, periodo, cargas familiares asociadas, identificación del documento que lo dispone (Resolución de Permiso o de Suspensión) y antecedentes de contacto (dirección particular, correo electrónico y teléfono).
- Recibir correo electrónico con las indicaciones de la JEAFOSALE, que le indicará mensualmente los montos, cuentas corrientes donde depositar/transferir y los plazos para ello.
- Cumplir con los depósitos/transferencias en los plazos indicados, informando de la gestión a los correos electrónicos que se le indique.
¿ Porqué la deuda de salud esta indexada en Unidad de Fomento UF?
Si estoy pensionado, ¿Cuál es el procedimiento que debo realizar para reconocer por 1ª. vez una Carga Familiar?
¿Cuál es el procedimiento para un reembolso?
Se autoriza el reembolso de facturas, boletas o vouchers, emitidas por prestadores de salud que hayan sido canceladas al contado, siempre y cuando éstas se hayan realizado en conformidad a la normativa legal y reglamentaria que regula en cada caso el procedimiento de acceso en los diferentes niveles de atención de salud, ya sea en Prestadores Institucionales, en convenio o del Extrasistema (Urgencias).
Para el reembolso, debe presentar el documento tributario en original (boleta, factura o voucher), debidamente cancelada, sin enmendaduras, extendida a nombre del paciente y con fecha no superior a los 60 días, contados desde:
- La fecha de la atención, para aquellos titulares y cargas vigentes.
- El 1er día del mes siguiente al primer pago de pensión o montepío.
- El 1er día del mes siguiente a que la carga familiar ingrese al sistema informático de la JEAFOSALE, independiente de la fecha de reconocimiento en el SISAE.
Para el personal en servicio activo recién incorporados a la planta del ejército el plazo es:
- El 1er día del mes siguiente a que el cobro aparezca por descuento.
Se debe adjuntar la Orden de Atención y la Interconsulta del Centro Derivador autorizado más cercano al prestador de salud.
En caso de Urgencias, se deben anexar los Datos de Atención de Urgencia (DAU) y epicrisis.
Todos los documentos tributarios y soportantes deben ser originales y son susceptibles de ser previamente auditados por las diferentes Contralorías de la JEAFOSALE.
Por otra parte, se tendrá que presentar un “Poder Notarial”, cuando el reembolso se deba materializar a través de una transferencia bancaria o Vale Vista.
¿Cómo se reembolsan las boletas médicas?
¿Cuál es el procedimiento que norma la cobertura financiera a una cirugía máxilo facial?
Si me retiré del FOSAFE o del Fondo Complementario y deseo nuevamente incorporarme, ¿A partir de cuando obtengo los beneficios?
Si deseo renunciar al descuento adicional y luego decido volver a incorporarme, ¿Tengo el beneficio de inmediato?
¿Como funciona la cobertura de desgravamen en el FOSAFE y el Fondo Complementario?
Para el personal en Servicio Activo:
Esta cobertura asiste para los afiliados al FOSAFE (tanto para el titular como para sus cargas familiares), con un monto de hasta 1.000 UF.
Para el personal en Condición de Retiro:
Si usted cotiza solamente el aporte de 0,7334 UF., la cobertura es de hasta 400 UF y se aplica sólo al fallecimiento del Titular.
Si usted se encuentra adscrito a la cotización adicional de 0,1867 UF. la cobertura para Desgravamen alcanza hasta UF. 1.000 , activándose al fallecimiento del beneficiario titular o de una de sus cargas familiares (las cuales se incorporan a partir de este nuevo beneficio).
Para ambos casos opera sobre el saldo de la deuda de copagos que registre la cuenta individual del titular. Para materializar el beneficio, se debe presentar un Certificado de Defunción en la JEAFOSALE.
Nota: La cobertura de desgravamen tendrá un plazo máximo de dos años para su aplicación, por lo tanto los prestadores tendrán ese tiempo para hacer llegar la cobranza. Posterior a dicho plazo, no se podrá otorgar la cobertura indicada.
¿Cuál es la finalidad del Fondo de Ayuda Solidaria de Salud del Ejército (FASSE)?
La finalidad del Fondo de Ayuda Solidaria de Salud del Ejército, es proporcionar una ayuda al personal voluntariamente adscrito y efectúe sus cotizaciones al FASSE., que presenten enfermedades crónicas, agudas y/o de largo tratamiento y que ocasionen gastos permanentes o transitorios al grupo familiar.
Características de la Ayuda Solidaria:
- Constituye un aporte económico, en medicamentos y elementos al titular y su grupo familiar.
- Es una ayuda transitoria ya que una vez otorgada, se mantiene mientras la enfermedad perdure y se conserve el alto costo del tratamiento.
- Es centralizada, por cuanto el Comando de Salud del Ejército es el organismo que la administra, a través de la Jefatura Ejecutiva de Administración de los Fondos de Salud del Ejército.
- Es evaluada cada seis meses, con el fin de planificar así los montos y plazos de las ayuda.